Decreto 65 del MINAGRI fue publicado el sábado 31 de Enero en el Diario Oficial
ANIMALISTAS EN PIE DE GUERRA
POR NUEVO REGLAMENTO QUE AUTORIZA LA CAZA DE PERROS,
EL ZORRO GRIS O CHILLA, EL CIERVO EXÓTICO Y EL ZORZAL
(Y REDUCE ESPERA PARA OBTENER EL CARNÉ DE CAZA DE 30 DÍAS A TAN SÓLO 5 DÍAS)
Denuncian incoherencia entre el Reglamento de Caza y Plan Nacional de Esterilización
Santiago, 3 de febrero de 2015.- Mientras se abren las licitaciones para participar en el Plan Nacional de Esterilización masiva de perros y gatos, sueño largamente acariciado por los grupos proteccionistas, se abre un nuevo flanco de batalla en torno de una controversial medida que autoriza, mediante decreto supremo, la caza de perros en zona rural y amplía la lista de animales considerados “dañinos”.
El tema se inicia en el gobierno anterior, es decir, el decreto que modifica el Reglamento de la Ley de Caza fue promulgado en 2013 pero sólo, ahora, en 2015 -por decisión del Ejecutivo actual- entra en pleno vigor al momento de su publicación en el Diario Oficial, el pasado sábado 31 de enero. Curiosamente, en abril de 2014 fue otra la señal política pues el gobierno de Bachelet declaró que debido al rechazo popular y el fuerte cuestionamiento a la real eficacia de tal medida, dejaría congelado el tema a la espera de profundizar en el análisis de la problemática. Por lo visto, la publicación en el D.O. del decreto 65 evidencia que la balanza de las decisiones se inclinó a favor del sector ganadero no obstante los estudios sobre la materia que indican -unánimemente-que la solución letal no es la estrategia correcta
Por su parte, Pamela Alfaro, directora ejecutiva de la Fundación RIMA señala enfáticamente que “reconocemos la problemática de los perros en zona rural, pero pretender resolverlo a punta de escopetazos es lo mismo que renunciar a una política pública seria de control poblacional, esto se contradice absolutamente con el plan nacional de esterilización y la promoción de la tenencia responsable”.
Llama la atención que este Reglamento fuese publicado el día en que muchos chilenos se desconectan del plano político nacional, saliendo de vacaciones durante el mes de febrero. Al respecto, Florencia Trujillo, asesora legal de Ecopolis, señala que el Decreto 65 adolece de innumerables ilegalidades, transgrediendo tratados internacionales firmados por Chile, y agrega “sorprende que este gobierno insista en tropezar con la misma piedra que el gobierno anterior, sabiendo que se trata de una medida irracional, impopular e ilegal, por algo fue publicada entre gallo y medianoche”.
En tanto, la representante, de la zona sur, de la Coalición por el Control de la Fauna Urbana (CEFU), María Teresa Pinochet, desde la ciudad de Osorno, no dudó en afirmar que detrás de la decisión del Ejecutivo “se encuentran los grandes consorcios ganaderos que hoy, más que nunca, impulsan una estrategia para situar a Chile a la cabeza de los países exportadores de carne, así como también de vaquillas ‘lecheras’ vivas al mercado asiático, provenientes del sur de Chile.”
Las organizaciones animalistas, desde ya, anticipan diversas actividades de rechazo para lograr que Bachelet anule la medida. En esta línea, Pilar Yáñez, presidenta de Ecopolis, anunció el relanzamiento de la web de campaña www.noalacazadeperrosenchile.org para ayudar a mantener a la población informada y movilizada en repudio al Decreto 65, es decir, al nuevo Reglamento de la Ley de Caza.
Una de las normas más conflictivas del nuevo Reglamento es el art. 6º:
Artículo 6º.- Se considerarán como especies de fauna silvestre perjudiciales o dañinas, las que se indican a continuación, las cuales podrán ser cazadas o capturadas en cualquier época del año, en todo el territorio nacional y sin limitación de número de piezas o ejemplares, según corresponda.
Ampliando la lista de animales considerados por el Reglamento como “dañinos” de 20 a 24. Los cuatro tipos de animales que se agregan son:
- Zorzal: en Archipiélago Juan Fernández.
- Zorro gris o Chilla: en Isla Tierra del Fuego.
Y, en todo el país:
- Ciervos exóticos.
- Jaurías de perros salvajes o bravíos: Perros salvajes o bravíos, que se encuentren en jaurías, fuera de las zonas o áreas urbanas y de extensión urbana, a una distancia superior a los 400 metros de cualquier poblado o vivienda rural aislada, los que deberán capturarse o cazarse en los términos establecidos en la Ley y el presente reglamento.